NOM-051-SCFI/SSA1

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1- 2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

28 de marzo de 2020 - Aplicación: Etiquetado de productos - Objetivo: Protección al consumidor - Sector: Alimentación y Bebidas

Información General

Resumen:
La NOM-051-SCFI/SSA1 regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados para informar al consumidor de manera clara sobre su contenido nutricional y advertencias de exceso de azúcares, grasas o calorías.

Código:
NOM-051-SCFI/SSA1

Dependencia:
Secretaría de SaludSecretaría de Economía

Fecha de publicación:
28 de marzo de 2020

Última actualización:
12 de marzo de 2025

Procedencia editorial:
Evidencia y contexto

Cómo leer esta ficha normativa

En breve

La NOM-051-SCFI/SSA1 regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados para informar al consumidor de manera clara sobre su contenido nutricional y advertencias de exceso de azúcares, grasas o calorías.

Qué sabemos

  • Código: NOM-051-SCFI/SSA1
  • Estado registrado: Activa
  • Publicación: 2020-03-28
  • Dependencia: Secretaría de Salud, Secretaría de Economía

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La ficha no afirma una URL oficial de origen cuando ese dato no está almacenado en el catálogo. Para efectos legales debe consultarse el documento emitido por la autoridad competente.

Fuente y fecha

Fuente
AI Regula Solutions · editor de la ficha
Última actualización
2025-03-12

Aplica a los fabricantes, importadores y distribuidores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados comercializados en México.

Están exentos los alimentos a granel, los frescos y los preparados directamente en el punto de venta.

Busca reducir el consumo de productos con exceso de azúcares, grasas o calorías, fomentando decisiones de compra informadas.

Se pueden aplicar sanciones, desde multas hasta la retirada del producto del mercado.

Se basan en recomendaciones internacionales como las de la Organización Mundial de la Salud.

Debe incluir contenido energético, grasas, azúcares, sodio y advertencias en caso de excesos.

No se permiten elementos que puedan inducir al consumo infantil si el producto presenta sellos de advertencia.

Entró en vigor el 1 de octubre de 2020, con un calendario de implementación por fases.

Son frases que alertan sobre el contenido de cafeína o edulcorantes no recomendados para niños.

Consulta las guías emitidas por las autoridades y asegura que las etiquetas cumplan con los parámetros establecidos.