NOM-EM-007-ASEA-2025

Aviso por el cual se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025.

1 de abril de 2026 - Aplicación: Nacional - Sector: Energía y Medio Ambiente - Objetivo: Seguridad y sostenibilidad - Tipo de norma: Emergente

Información General

Resumen:
La NOM-EM-007-ASEA-2025 establece lineamientos esenciales para garantizar la seguridad y sostenibilidad en actividades reguladas por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente en México.

Código:
NOM-EM-007-ASEA-2025

Dependencia:
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)

Fecha de publicación:
01 de abril de 2026
Historia de la NOM-EM-007-ASEA-2025

Regula las actividades relacionadas con la seguridad y sostenibilidad en el sector energético y ambiental.

Sí, para las empresas y actividades bajo la jurisdicción de la ASEA.

La norma entrará en vigor el 1 de abril de 2026.

Cancela las NOM-005-ASEA-2023 y NOM-006-ASEA-2024.

Puedes consultarlo en el Diario Oficial de la Federación en la URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783847&fecha=01/04/2026#gsc.tab=0

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) será la encargada de supervisar el cumplimiento de esta norma.

Promueve la seguridad, protege el medio ambiente y establece estándares claros para la industria energética.

Sí, el incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y económicas.

Sí, tiene cobertura nacional en todas las actividades reguladas por la ASEA.