NOM-253-SSA1-2025

Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2025, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

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12 de octubre de 2026 - Sector: Salud - Regulación: Normas Oficiales Mexicanas - Tema: Calidad de sangre - Aplicación: Terapéutica

Información General

Resumen:
La NOM-253-SSA1-2025 establece disposiciones para la calidad y seguridad en la obtención, procesamiento y almacenamiento de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, asegurando estándares que protejan la salud de los pacientes y donantes.

Código:
NOM-253-SSA1-2025

Dependencia:
Secretaría de Salud

Fecha de publicación:
12 de octubre de 2026

Última actualización:
12 de octubre de 2026

Procedencia editorial:
Evidencia y contexto

Cómo leer esta ficha normativa

En breve

La NOM-253-SSA1-2025 establece disposiciones para la calidad y seguridad en la obtención, procesamiento y almacenamiento de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, asegurando estándares que protejan la salud de los pacientes y donantes.

Qué sabemos

  • Código: NOM-253-SSA1-2025
  • Estado registrado: Activa
  • Publicación: 2026-10-12
  • Dependencia: Secretaría de Salud

Qué falta confirmar

La ficha no afirma una URL oficial de origen cuando ese dato no está almacenado en el catálogo. Para efectos legales debe consultarse el documento emitido por la autoridad competente.

Fuente y fecha

Fuente
AI Regula Solutions · editor de la ficha
Última actualización
2026-10-12
Historia de la NOM-253-SSA1-2025

Regula la calidad y seguridad en la obtención, procesamiento y almacenamiento de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

Establecimientos de salud que realizan actividades relacionadas con la sangre humana y sus componentes para uso terapéutico.

Garantiza estándares de calidad y seguridad para proteger la salud de los pacientes y donantes de sangre.

Sí, cancela la NOM-253-SSA1-2012.

Puedes consultarla en el Diario Oficial de la Federación en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5800942&fecha=12/10/2026#gsc.tab=0.

Incluye disposiciones sobre métodos, equipos, condiciones sanitarias y control de calidad durante el procesamiento.

Mediante criterios estrictos de selección, evaluación médica y procedimientos seguros de extracción.

Especifica condiciones de temperatura, etiquetado y tiempo máximo de almacenamiento para preservar la calidad.

Sí, es obligatoria en todo el territorio mexicano.

Entra en vigor a partir de su publicación oficial en el DOF.