NOM-044-SEMARNAT-2017

Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

27 de noviembre de 2021 - Región: México - Año de publicación: 2017 - Sector: Medio Ambiente - Cumplimiento: Obligatorio - Industria: Automotriz - Aplicación: Motores diésel - Categoría: Normas de emisiones - Tecnología: Motores limpios - Actualización: 2021 - Objetivo: Reducción de emisiones - Industria: Transporte - Impacto: Aire limpio - Beneficio: Salud pública - Instrumento: Ley General del Equilibrio Ecológico - Referencia: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636495&fecha=27/11/2021#gsc.tab=0 - Combustible: Diésel - Norma: NOM-044-SEMARNAT-2017 - Regulación: Normatividad Oficial Mexicana - Tema: Emisiones vehiculares - Impacto: Calidad del aire - Enlace oficial: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513626&fecha=20/02/2018#gsc.tab=0

Información General

Resumen:
La NOM-044-SEMARNAT-2017 establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes provenientes de motores nuevos que utilizan diésel, promoviendo tecnologías más limpias para reducir el impacto ambiental.

Código:
NOM-044-SEMARNAT-2017

Dependencia:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de publicación:
27 de noviembre de 2021

Regula los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes de motores nuevos que usan diésel.

Sí, su cumplimiento es obligatorio para fabricantes e importadores de motores diésel.

Promueve tecnologías limpias como sistemas de reducción catalítica y filtros de partículas.

Contribuye a la reducción de emisiones contaminantes, mejorando la calidad del aire y la salud pública.

Aplica a fabricantes, importadores y comercializadores de motores nuevos que usan diésel.

El incumplimiento puede resultar en sanciones económicas y restricciones comerciales.

Entró en vigor el 27 de noviembre de 2021.

Obliga a que los vehículos utilicen motores más limpios, reduciendo su impacto ambiental.

El texto completo está disponible en el Diario Oficial de la Federación.

Cancela la NOM-044-SEMARNAT-2006.