NOM-044-SEMARNAT-2017

Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

12 de noviembre de 2020 - Región: México - Año de publicación: 2017 - Sector: Medio Ambiente - Cumplimiento: Obligatorio - Industria: Automotriz - Aplicación: Motores diésel - Categoría: Normas de emisiones - Tecnología: Motores limpios - Actualización: 2021 - Objetivo: Reducción de emisiones - Industria: Transporte - Impacto: Aire limpio - Beneficio: Salud pública - Instrumento: Ley General del Equilibrio Ecológico - Referencia: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636495&fecha=27/11/2021#gsc.tab=0 - Combustible: Diésel - Norma: NOM-044-SEMARNAT-2017 - Regulación: Normatividad Oficial Mexicana - Tema: Emisiones vehiculares - Impacto: Calidad del aire - Enlace oficial: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513626&fecha=20/02/2018#gsc.tab=0

Información General

Resumen:
La NOM-044-SEMARNAT-2017 establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos que usan diésel como combustible, así como sus procedimientos de prueba. Su objetivo es reducir el impacto ambiental y mejorar la calidad del aire.

Código:
NOM-044-SEMARNAT-2017

Dependencia:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de publicación:
12 de noviembre de 2020

Regula los límites máximos de emisiones contaminantes de motores diésel nuevos.

Aplica a fabricantes, importadores y distribuidores de motores diésel y vehículos pesados.

Mejora la calidad del aire, reduce la contaminación y protege la salud pública.

Se aceptan tecnologías de emisiones Euro VI y EPA 10, entre otras equivalentes.

Pueden aplicarse sanciones administrativas y económicas según la legislación vigente.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2020.

Cancela la NOM-044-SEMARNAT-2006.

Las pruebas se realizan mediante procedimientos estandarizados establecidos en la norma.

El cumplimiento es verificado por autoridades ambientales y organismos acreditados.

Sí, el cumplimiento puede abrir el acceso a mercados que exigen estándares ambientales.