NOM-040-SSA1-1993

Adición de los numerales 8.2.1, 8.2.2, 9.2.3, 13.20, 13.21, así como de los capítulos 8 y 9, del Apéndice Normativo A y 2, del Apéndice Normativo B y modificación del Capítulo 3, del Apéndice Normativo A y de la Tabla B1, del Apéndice Normativo B, de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, publicada el 23 de septiembre de 2003.

17 de julio de 2018 - Región: México - Aplicación: Nacional - Sector: Salud Pública - Vigencia: Sí - Regulación: Sanitaria - Tema: Prevención de enfermedades - Aplicación: Regulación sanitaria - Categoría: Norma Oficial Mexicana - Riesgo: Epidemiológico - Propósito: Prevención y control - Enfermedades: Transmisibles - Norma relacionada: NOM-040-SSA1-1985

Información General

Resumen:
La NOM-040-SSA1-1993 establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de enfermedades transmisibles en México, asegurando la protección de la salud pública y el cumplimiento de estándares sanitarios.

Código:
NOM-040-SSA1-1993

Dependencia:
Secretaría de Salud

Fecha de publicación:
17 de julio de 2018

Establecer medidas para la prevención, vigilancia y control de enfermedades transmisibles en México.

Las instituciones públicas y privadas relacionadas con la salud, así como cualquier entidad involucrada en la vigilancia epidemiológica.

El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y un impacto negativo en la salud pública.

Puedes consultar el documento completo en el Diario Oficial de la Federación en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5531604&fecha=17/07/2018#gsc.tab=0.

La norma abarca todas las enfermedades transmisibles que representan un riesgo para la población en México.

Ayuda a establecer estrategias específicas para la prevención y control de enfermedades en áreas con acceso limitado a servicios médicos.

Es fundamental, ya que establece los lineamientos para el monitoreo y control de enfermedades transmisibles.

Otras normas relacionadas con la salud pública y el control sanitario pueden complementar esta norma, según el caso.