NOM-040-SSA1-1993

Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Adición de los numerales 8.2.1, 8.2.2, 9.2.3, 13.20, 13.21, así como de los capítulos 8 y 9, del Apéndice Normativo A y el Capítulo 2, del Apéndice Normativo B y modificación del Capítulo 3, del Apéndice Normativo A y Tabla B1, del Apéndice Normativo B, a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, publicada el 23 de septiembre de 2003, publicado el 15 de noviembre de 2016.

27 de junio de 2018 - Región: México - Aplicación: Nacional - Sector: Salud Pública - Vigencia: Sí - Regulación: Sanitaria - Tema: Prevención de enfermedades - Aplicación: Regulación sanitaria - Categoría: Norma Oficial Mexicana - Riesgo: Epidemiológico - Propósito: Prevención y control - Enfermedades: Transmisibles - Norma relacionada: NOM-040-SSA1-1985

Información General

Resumen:
La NOM-040-SSA1-1993 establece los lineamientos para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles. Su propósito es prevenir y controlar riesgos sanitarios mediante estrategias claras y efectivas.

Código:
NOM-040-SSA1-1993

Dependencia:
Secretaría de Salud

Fecha de publicación:
27 de junio de 2018

Establecer lineamientos para la vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles y prevenir riesgos sanitarios.

Profesionales de salud, instituciones médicas y autoridades relacionadas con el control sanitario.

Principalmente enfermedades transmisibles que representan riesgos epidemiológicos.

En el Diario Oficial de la Federación, disponible en el enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529070&fecha=27/06/2018#gsc.tab=0

Sí, cancela la NOM-040-SSA1-1985.

Permite la identificación y control oportuno de enfermedades transmisibles, reduciendo riesgos sanitarios.

Sí, su cumplimiento es obligatorio para todos los sectores relacionados con la vigilancia epidemiológica.

Puede haber sanciones legales o administrativas, además de riesgos sanitarios significativos.

Principalmente la Secretaría de Salud y otras dependencias relacionadas con el sistema sanitario.

La norma puede ser revisada y actualizada según los avances en salud pública y epidemiología.