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Regulación geotérmica en México: la ruta real de permisos, concesiones y ejecución

Regulación geotérmica en México 2026: permisos de exploración, concesiones, agua, ambiente, tierra e interconexión para desarrollar proyectos viables.

Regulación geotérmica en México: la ruta real de permisos, concesiones y ejecución
Serie Geotermia · Orden 7

Regulación geotérmica en México: la ruta real de permisos, concesiones y ejecución

Encontrar calor bajo tierra no basta. Un proyecto geotérmico necesita convertir un recurso físico en un derecho jurídicamente utilizable, resolver perforación, agua, ambiente, tierra e impacto social y, si producirá electricidad, abrir además una segunda ruta de generación e interconexión.

Marco verificado al 8 de septiembre de 2026 Eje: Legal Nivel: Avanzado

Una anomalía térmica, una manifestación superficial o incluso un pozo caliente no constituyen por sí solos un proyecto. Antes del primer megawatt, el desarrollador debe demostrar que puede investigar el recurso, que tiene acceso legítimo al terreno, que la perforación no invade restricciones ambientales, que el agua y la reinyección son compatibles con la regulación, que el componente social ha sido atendido y que la electricidad —si ése es el destino— podrá interconectarse y operar dentro del sistema.

La buena noticia es que México sí tiene hoy un régimen específico. La Ley de Geotermia vigente fue publicada el 18 de marzo de 2025 y su nuevo Reglamento el 3 de octubre de 2025. La Secretaría de Energía publicó en 2026 trámites actualizados para exploración, concesión de explotación y usos diversos. La mala noticia para quien busca una ventanilla única es que ese título geotérmico no sustituye las autorizaciones de agua, ambiente, tierra, impacto social ni la cadena eléctrica.

La respuesta rápida: no existe un único “permiso geotérmico”

La ruta actual puede resumirse así: estudios preliminares → permiso de exploración de SENER → perforación y comprobación del recurso → concesión de explotación o permiso para usos diversos → agua, ambiente, tierra e impacto social según el proyecto → permiso eléctrico de la CNE e interconexión con CENACE cuando habrá generación → construcción y operación.

La exploración no concede automáticamente explotación. La concesión geotérmica tampoco entrega propiedad sobre el terreno y, por sí sola, no autoriza inyectar electricidad. La regulación habilita el recurso, pero la ejecutabilidad aparece sólo cuando las distintas cadenas jurídicas coinciden en el mismo calendario.

Qué cambió: 2025 sustituyó el marco geotérmico de 2014

Durante una década, la referencia principal fue la Ley de Energía Geotérmica de 2014. Ese marco dejó de ser la ley vigente cuando el paquete energético de 2025 expidió una nueva Ley de Geotermia. Meses después, el Ejecutivo publicó su Reglamento y abrogó expresamente el Reglamento de 2014. Para un proyecto nuevo, citar automáticamente la ley o el reglamento anteriores ya no es una práctica regulatoria correcta.

La transición no borró los derechos existentes. Los permisos y concesiones otorgados antes del nuevo régimen continúan hasta concluir bajo las condiciones que les dieron origen, complementadas por el nuevo marco en lo que no resulte incompatible. En cambio, las solicitudes que estaban pendientes al entrar en vigor el régimen nuevo deben resolverse conforme a la Ley de Geotermia de 2025. Esto importa para due diligence: dos proyectos físicamente parecidos pueden tener historias jurídicas distintas.

Cronología regulatoria: sólo cambios que modifican derechos, autoridades o procesos
FechaCambioQué modifica realmenteImplicación para proyectos
11 agosto 2014Ley de Energía Geotérmica y su régimen reglamentario.Crea el marco específico anterior.Hoy es antecedente histórico, no la ley principal para proyectos nuevos.
18 marzo 2025Nueva Ley de Geotermia.Reordena permisos, concesiones, usos diversos, coordinación hídrica y planeación.Es la base legal vigente para nuevos expedientes.
18 marzo 2025Nueva Ley del Sector Eléctrico.Sustituye la antigua Ley de la Industria Eléctrica como marco principal del sector eléctrico.La ruta de generación se lee con CNE/CENACE y reglas actuales.
3 octubre 2025Reglamento de la Ley de Geotermia.Detalla solicitudes, perforación, agua, planeación, restricciones y usos diversos.Define cómo se integra y evalúa el expediente.
16 febrero 2026Disposiciones de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.Actualiza el régimen social y sus excepciones.Exploración con infraestructura/pozos puede requerir MISSE; usos diversos tienen trato diferenciado.
Junio–julio 2026SENER actualiza trámites geotérmicos.Publica requisitos, vigencias y derechos administrativos 2026.Mejora la presupuestación regulatoria, no sustituye el presupuesto del proyecto.

Quién regula qué: el mapa institucional que evita enviar el trámite equivocado

Mapa institucional vigente
TemaAutoridadFunciónQué NO hace
Derecho geotérmicoSENERPermisos de exploración, concesiones, usos diversos, registro, planeación y supervisión.No sustituye permiso eléctrico, MIA ni derechos sobre tierra.
Generación eléctricaComisión Nacional de Energía, CNERegulación y permisos eléctricos conforme al régimen vigente.No concede el recurso ni realiza estudios de interconexión.
Interconexión y operaciónCENACEEstudios y proceso de interconexión, contratos, operación y mercado cuando aplica.No concede exploración ni explotación geotérmica.
AguaCONAGUA, coordinada con SENERConcesión de aguas geotérmicas, no interferencia y régimen hídrico.No otorga el recurso geotérmico ni el predio.
Impacto ambientalSEMARNATEvaluación ambiental federal y, cuando procede, materias forestales.No concede exploración ni interconexión.
Impacto socialSENERMISSE cuando aplica y procesos relacionados con consulta previa.No sustituye derechos agrarios ni convierte consulta en trámite comercial.
Tierra / superficiePropietarios, núcleos agrarios y autoridades competentesPropiedad, posesión, contratos de uso, ocupación o servidumbres según el caso.Un título geotérmico no transfiere automáticamente derechos reales.

Etapa 0: antes de perforar, el primer riesgo es confundir estudio con derecho

Un desarrollador puede analizar cartografía, datos públicos, geología, manifestaciones termales y antecedentes sin que eso se convierta en un derecho exclusivo sobre el recurso. Esa fase sirve para descartar sitios, cruzar restricciones y estimar probabilidad de encontrar un reservorio. Lo que no debe hacerse es presentar ese análisis preliminar como autorización para construir infraestructura o perforar.

La Ley exige permiso previo para las actividades reguladas de exploración. Una vez concedido, el permiso sí genera exclusividad dentro del polígono autorizado durante su vigencia. Por eso, antes de pagar un pozo, la due diligence debería revisar al menos superposición con derechos existentes, restricciones territoriales, acceso a la superficie, agua, planeación vinculante y posibilidad razonable de conexión o comprador térmico.

Filtro de sitio antes de gastar: el Reglamento ordena a SENER abstenerse de otorgar permisos de exploración, permisos de usos diversos o concesiones en áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, áreas marinas protegidas, zonas marinas o costeras frágiles, sitios Ramsar y zonas críticas para la biodiversidad. Un sitio jurídicamente excluido no se vuelve viable por tener mejor temperatura.

Permiso de exploración: el derecho para comprobar que el recurso existe

El Permiso de Exploración de Recursos Geotérmicos lo emite SENER. Su función no es construir una central, sino permitir investigación geológica, geofísica, geoquímica e hidrogeológica y perforación de pozos exploratorios para corroborar el recurso y delimitar el área. En 2026, SENER publicó un derecho administrativo de $116,908 MXN.

La vigencia es de cuatro años, con posibilidad de una prórroga por hasta otros cuatro cuando se cumplan las condiciones legales. El área puede llegar a 150 km². La Ley prevé al menos un pozo y hasta cinco pozos exploratorios, y el Reglamento relaciona la intensidad mínima de perforación con la superficie autorizada.

El permiso trae obligaciones: programa técnico, calendario, capacidad financiera, reportes, cumplimiento de normas de perforación y garantía de cumplimiento posterior al otorgamiento. Y conserva una frase crítica: sin perjuicio de las demás autorizaciones federales, estatales o municipales aplicables.

Exploración ≠ explotación. El permiso permite investigar y comprobar el recurso. Si los resultados son favorables, el titular puede pedir la concesión antes de agotar necesariamente los cuatro años, pero debe acreditar cumplimiento y viabilidad. El descubrimiento no se transforma automáticamente en concesión.

Qué permite perforar y qué no

El permiso abre la puerta jurídica a pozos exploratorios, pero la perforación sigue sujeta a normas técnicas, mejores prácticas y autorizaciones aplicables. La reinyección, cuando forme parte del programa, debe coordinarse con CONAGUA y con la autorización ambiental correspondiente. Un pozo inactivo tampoco puede abandonarse informalmente: el Reglamento prevé su cierre conforme al marco aplicable y los avisos correspondientes.

Éste es uno de los puntos donde calendario técnico y calendario regulatorio deben integrarse desde el diseño. Si la campaña depende de una resolución ambiental, social o de acceso a tierra, la fecha del taladro no puede planearse como si el permiso de SENER fuera la única condición precedente.

Cuando el recurso se confirma: la concesión de explotación

La Concesión para Explotación de Recursos Geotérmicos permite desarrollar el recurso para generación eléctrica, usos diversos o ambos. SENER publicó para 2026 un derecho administrativo de $126,320 MXN. La concesión tiene una vigencia de 30 años a partir de la publicación del extracto y puede prorrogarse si se cumplen las condiciones aplicables.

El solicitante debe venir de una exploración válida y acreditar que cumplió programas y obligaciones, además de demostrar capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera. El polígono se ubica dentro del área explorada y puede ser igual o menor. La solicitud incorpora programa de explotación, presupuesto, cronogramas, infraestructura y componentes de agua y no interferencia.

Un ejemplo reciente muestra la separación entre recurso y tierra. En agosto de 2025 se publicó una concesión de 30 años para Energías Alternas, Estudios y Proyectos, S.A. de C.V. en Celaya, Guanajuato, para generación y usos diversos. El título aclara que la concesión no otorga derechos reales sobre la superficie. Esa distinción debe entrar al modelo financiero desde el primer día.

La ruta regulatoria completa

De una anomalía térmica a un proyecto operativo
EtapaAutorización / derechoAutoridadQué permiteVigencia / referenciaDependencia crítica
PrefactibilidadEstudios y due diligenceSin título exclusivo por el mero estudioFiltrar recurso, restricciones, tierra, red y demanda.No genera derecho geotérmico.Datos y superposiciones.
ExploraciónPermiso de ExploraciónSENEREstudios regulados y perforación exploratoria.4 años + posible prórroga hasta 4 años.Ambiente, social cuando aplique, agua y tierra.
AguaConcesión / pronunciamiento hídricoCONAGUA vía coordinación con SENERAprovechamiento legal del agua geotérmica y protección de acuíferos.La Ley prevé 40 días hábiles de resolución en el supuesto aplicable desde recepción del expediente.Compatibilidad hidrogeológica.
ExplotaciónConcesiónSENERExplotar para electricidad, usos diversos o ambos.30 años, prorrogable.Recurso comprobado y permisos asociados.
Uso térmicoPermiso para Usos DiversosSENERExplotar para calor u otros usos definidos por ley.15 años; hasta 300,000 m² en régimen reglamentario.Recurso, agua, ambiente y tierra.
Generación eléctricaPermiso eléctrico cuando correspondaCNEAutoriza la actividad de generación.Conforme a Ley del Sector Eléctrico y disposiciones vigentes.Planeación y requisitos eléctricos.
InterconexiónEstudios y contratoCENACEDefine condiciones de conexión y entrega.Depende del proceso aplicable.Capacidad de red y refuerzos.

Los derechos administrativos publicados por SENER —$116,908 para exploración, $126,320 para concesión y $90,914 para usos diversos en 2026— son sólo cuotas de trámite. No incluyen estudios, MIA, MISSE, superficie, perforación, garantía, agua, ingeniería, interconexión ni CAPEX.

Generar electricidad exige una segunda ruta

Ésta es probablemente la distinción más importante: derecho geotérmico ≠ permiso eléctrico. La concesión responde “¿puedo explotar este recurso?”. La regulación eléctrica responde “¿puedo construir y operar esta central y entregar electricidad al sistema?”.

Dos cadenas que deben converger

Cadena A — Recurso: exploración → pozos → comprobación → concesión geotérmica.

Cadena B — Electricidad: permiso de generación cuando corresponda → proceso de interconexión → contrato/obras → operación y mercado.

Una cadena no sustituye a la otra. El expediente de concesión, cuando incluye generación, incorpora la relación con el permiso eléctrico y la factibilidad de interconexión. La Ley prevé un plazo máximo de tres años para obtener las autorizaciones correspondientes del componente eléctrico contemplado.

La autoridad regulatoria eléctrica vigente es la Comisión Nacional de Energía, CNE, no la CRE como referencia actual. Bajo las disposiciones vigentes, las centrales de generación de 0.7 MW o más se encuentran dentro del régimen de permiso eléctrico; los esquemas exentos siguen reglas diferenciadas.

CENACE no concede el recurso. Su papel es estudiar y gestionar la interconexión, definir obras y condiciones y operar el sistema. Como explicamos en el análisis sobre transmisión eléctrica, un recurso confirmado puede seguir siendo inviable si el nodo requiere refuerzos demasiado costosos o tardíos.

El agua: el recurso geotérmico no equivale a un derecho hídrico ilimitado

La Ley creó una coordinación particular entre SENER y CONAGUA. Para procedimientos geotérmicos, la solicitud relacionada con aguas de yacimientos se canaliza a través de SENER, que la remite a CONAGUA con opinión técnica. La autoridad hídrica conserva la competencia para emitir la concesión y evaluar la no interferencia con acuíferos.

La Ley prevé que CONAGUA resuelva la concesión de agua en 40 días hábiles desde la recepción del expediente en el supuesto regulado. Ese plazo es legal, no la duración completa del proyecto. Si falta información, existe interferencia, cambia la reinyección o el componente ambiental sigue abierto, el calendario real puede crecer.

La reinyección tiene una razón física antes que burocrática: ayuda a manejar el fluido y puede sostener presión y vida del reservorio. Pero no es una descarga libre. Debe ser compatible con la protección de acuíferos, ambiente y régimen hídrico.

Impacto ambiental: la MIA no es un formulario único

SEMARNAT mantiene diferentes vías de evaluación: informe preventivo, Manifestación de Impacto Ambiental particular o regional y, en ciertos supuestos, determinación de no requerimiento. La modalidad depende de alcance, ubicación, obras e infraestructura. Por eso es incorrecto afirmar que toda geotermia presenta exactamente la misma MIA.

Un proyecto puede sumar además cambio de uso de suelo forestal, biodiversidad, caminos, líneas eléctricas, tuberías o instalaciones de reinyección. Desde 2025–2026 SEMARNAT ha simplificado algunos procedimientos, pero simplificación administrativa no significa desaparición de evaluación.

En geotermia hay un filtro adicional: las zonas expresamente excluidas por el Reglamento. Para inversión, esa revisión debe ocurrir antes de contratar campañas costosas. Un buen recurso dentro de un polígono prohibido no debe modelarse como concesionable.

Tierra y acceso: el subsuelo autorizado no entrega la superficie

La concesión no convierte al concesionario en dueño del predio. Propiedad privada, ejidos, comunidades o tierras sujetas a otros regímenes requieren estrategia de acceso independiente. En tierra ejidal, la Ley Agraria vigente permite contratos de asociación o aprovechamiento con terceros, sujetos a la naturaleza de la tierra y a la competencia de la asamblea o titulares.

Cuando la geotermia se vincula con una central, también puede entrar en juego el régimen de ocupación superficial del sector eléctrico. Para un financiador, “tenemos concesión” no responde preguntas esenciales: ¿quién controla el pozo?, ¿la tubería?, ¿la línea?, ¿los acuerdos agrarios están aprobados por el órgano correcto?, ¿la vigencia cubre la vida del activo?

Impacto social y comunidades: no es un apéndice del expediente

El Reglamento establece que quien pretenda exploración que requiera infraestructura u obras de perforación debe preparar y presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, MISSE. Las disposiciones de febrero de 2026 regulan el procedimiento y contemplan para geotermia su plazo de resolución correspondiente.

Hay una precisión importante para usos directos: las disposiciones 2026 exceptúan expresamente a los aprovechamientos geotérmicos exentos y a los aprovechamientos para Usos Diversos de la MISSE. Esto no elimina todos los temas sociales o territoriales; evita imponer mecánicamente la misma ruta a un proyecto térmico y a una exploración con perforación.

Cuando puedan afectarse derechos de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la consulta previa, libre e informada responde a un estándar de derechos, no a la idea simplista de “conseguir permiso social”. Debe analizarse temprano porque tierra, agua, caminos y beneficios pueden modificar el diseño.

Usos directos: una ruta diferente para convertir calor en producto

El artículo anterior mostró cómo la geotermia puede suministrar calor a procesos industriales. Jurídicamente, esa diferencia importa. La Ley crea un Permiso para Usos Diversos, que SENER publicó en 2026 con un derecho de $90,914 MXN.

El Reglamento exige acreditar existencia y viabilidad del recurso con información de temperatura, geología, geoquímica o geofísica, además de polígono, programa, tecnología, infraestructura, riesgos, beneficios e inversión estimada. La vigencia puede llegar a 15 años y el área reglamentaria a 300,000 m². Si utiliza agua o inyección, la ruta hídrica sigue siendo relevante.

Existe además una categoría de Usos Diversos de Pequeña Escala: baja entalpía, temperatura superficial de hasta 100 °C y polígono de hasta 30,000 m², sujeto a lineamientos SENER. No debe interpretarse como exención automática por estar debajo de esos umbrales.

Generación eléctrica vs uso térmico

El mismo subsuelo puede requerir expedientes distintos
TemaGeneración eléctricaUso térmico / diverso
Derecho geotérmicoExploración y concesión de SENER.Permiso de usos diversos o régimen exento si realmente califica.
Autoridad geotérmicaSENER.SENER.
ElectricidadPuede requerir permiso CNE y proceso CENACE.No necesita ruta de generación si sólo entrega calor.
AguaCONAGUA cuando hay aprovechamiento, no interferencia y reinyección.También puede aplicar.
AmbienteSEMARNAT según obras y ubicación.También aplica según infraestructura y sitio.
TierraPredios para pozos, planta, caminos y línea.Acceso a pozo, intercambiadores, tubería y usuario.
InterconexiónCrítica si inyectará a red.No aplica para venta de calor como tal.
Impacto socialPuede aplicar MISSE y consulta.Usos diversos están exceptuados de MISSE en disposiciones 2026, sin eliminar otras obligaciones.

Plazos legales: útiles para modelar, peligrosos si se confunden con el calendario total

El Reglamento establece una revisión de admisión en 20 días hábiles y, una vez admitido el expediente, una decisión en 30 días hábiles bajo la regla aplicable, pudiendo otorgarse, condicionarse conforme a planeación vinculante o negarse. La coordinación con CONAGUA puede suspender el cómputo cuando debe emitir opinión o resolverse un componente hídrico.

Esos 20 + 30 días no significan que una exploración esté lista para perforar en 50 días. Antes pueden existir MIA, MISSE, consulta, acceso y estudios. Después vienen contratación, movilización y obras. El plazo legal mide una actuación administrativa sobre expediente completo; el calendario de inversión mide todas las dependencias.

Dónde puede atorarse un proyecto

Matriz de obstáculos: del riesgo jurídico al financiero
ObstáculoEtapaEvidenciaConsecuenciaMitigación
Área restringidaPrefactibilidadProhibiciones expresas del Reglamento.Sitio no concesionable.Filtro territorial temprano.
Permiso sin tierraExploración / explotaciónEl título no otorga derechos reales.Sin acceso físico.Due diligence agrario y acuerdos tempranos.
Interferencia hídricaExploración / explotaciónCoordinación SENER-CONAGUA.Pausa o rediseño.Modelo hidrogeológico temprano.
Impacto social tardíoAntes de perforarMISSE cuando aplica.Retraso y rediseño.Diagnóstico social previo.
Recurso peor al esperadoPerforaciónRiesgo técnico intrínseco.CAPEX hundido.Exploración escalonada y garantías.
Concesión sin interconexiónDesarrollo eléctricoCNE/CENACE son rutas separadas.Recurso sin salida económica.Estudio temprano de nodo.
Planeación vinculantePermisos / electricidadNuevo marco permite condicionamiento.Incertidumbre de prioridad.Alinear cartera con instrumentos oficiales.
Financiamiento prematuroExploraciónEl pozo confirma parte crítica del recurso.WACC alto y poca deuda.Capital por etapas y garantías.

¿Se simplificó realmente el marco?

La respuesta es sí en definición institucional, no necesariamente en número de dependencias. El nuevo régimen aclara títulos, usos diversos, coordinación hídrica y autoridad geotérmica; también actualizó estructura eléctrica y publicó trámites con cuotas y vigencias. Eso reduce incertidumbre documental.

Pero una planta sigue siendo simultáneamente proyecto de subsuelo, agua, infraestructura, territorio y, en muchos casos, electricidad. La complejidad no es únicamente burocrática: cada permiso protege un bien jurídico distinto. El verdadero indicador de simplificación será si las autoridades coordinan tiempos y evitan que un permiso caduque mientras otro sigue sin resolverse.

Qué debe tener listo un desarrollador

Checklist antes de comprometer CAPEX significativo
PreguntaDocumento / evidenciaRiesgo si falta
¿El área puede recibir un derecho?Mapa de restricciones, derechos existentes y planeación.Invertir en polígono inviable.
¿Quién controla la superficie?Escrituras, certificados, actas, contratos o derechos de uso.Bloqueo de acceso.
¿Qué sabemos del recurso?Geología, geofísica, geoquímica y modelo conceptual.Perforación con incertidumbre excesiva.
¿Cómo se manejará el agua?Balance hídrico, acuíferos y reinyección.Interferencia o incumplimiento.
¿Qué ambiente aplica?Screening LGEEPA, MIA/IP y forestal cuando proceda.Calendario irreal.
¿Aplica MISSE o consulta?Diagnóstico social y análisis de derechos.Retrasos y conflicto.
Si habrá electricidad, ¿hay salida de red?Ruta CNE, nodo y estudios CENACE.Activo sin evacuación.
¿Se puede financiar la exploración?Presupuesto, contingencia, garantías y capital.Detenerse tras el primer pozo.

Qué debe revisar un inversionista antes de financiar

  1. Cadena de títulos. Permiso, concesión o elegibilidad de uso diverso; vigencia, polígono, obligaciones y transitorios.
  2. Condiciones precedentes. Qué permisos faltan y cuál detiene construcción o desembolso.
  3. Derechos de superficie. Que el plazo contractual cubra perforación, operación, tuberías y acceso.
  4. Agua y reinyección. Consistencia entre modelo técnico y títulos hídricos.
  5. Ambiente y social. Modalidad, resolutivos, condicionantes y consulta cuando aplique.
  6. Electricidad. Permiso CNE, interconexión CENACE, obras y capacidad de entrega.
  7. Riesgo de recurso. Separar potencial inferido, pozo probado y capacidad sostenible.
  8. Calendario integrado. No sumar plazos legales como si las dependencias trabajaran en secuencia perfecta.

Esta revisión conecta con por qué algunos proyectos energéticos no consiguen financiamiento: el banco no presta contra “potencial”, sino contra derechos, contratos, permisos, ingeniería y flujos ejecutables.

Qué significa para industria y qué significa para generación

Para una industria que sólo necesita calor, el régimen de usos diversos puede evitar construir una ruta eléctrica que no agrega valor. Pero eso no significa “geotermia sin regulación”: recurso, agua, ambiente, tierra y elegibilidad siguen siendo determinantes. Es la traducción jurídica del análisis técnico de Geotermia para industria: calor limpio y eficiencia energética.

Para una central eléctrica, la exigencia aumenta porque se superponen dos sistemas: derecho al recurso y derecho a generar/interconectar. La geotermia puede aportar energía firme y atributos de red, pero ese valor sólo existe comercialmente si la central puede entrar físicamente al sistema y entregar cuando la red la necesita.

Lo que falta para escalar la geotermia mexicana

El marco 2025–2026 es más claro, pero todavía debe demostrar que puede transformar claridad jurídica en proyectos. México ya conoce el recurso y sus principales zonas; el mapa geotérmico de México muestra campos y corredores de interés. El siguiente problema es convertir ese mapa en una cartera financiable.

Para eso hacen falta datos geocientíficos accesibles, mecanismos de riesgo de perforación, coordinación ambiental e hídrica, procesos sociales tempranos, transmisión y compradores. La investigación sobre Pemex, IMP, INEEL y UNAM muestra capacidad de subsuelo; la historia de por qué México subestimó la geotermia explica por qué eso no se volvió automáticamente industria.

El artículo final de la serie deberá responder la cuestión de escalabilidad. Por ahora, la conclusión regulatoria es clara: el proyecto puede avanzar, pero sólo si derecho, territorio, agua, ambiente, electricidad y financiamiento se diseñan como un solo programa de ejecución.

Conclusión: la regulación mexicana habilita y frena, dependiendo de la etapa

Decir que “la regulación frena la geotermia” es demasiado simple. México cuenta con una ley específica, reglamento reciente, trámites publicados, coordinación con CONAGUA y rutas distintas para exploración, explotación y usos térmicos. Eso es una base habilitadora. El problema es que una concesión nunca fue suficiente para construir por sí sola una planta.

Los obstáculos aparecen en las interfaces: el permiso puede depender de planeación; la perforación de ambiente y componente social; el agua de CONAGUA; la superficie de propietarios o núcleos agrarios; y la electricidad de CNE y CENACE. Cuando esas piezas se evalúan tarde, cada permiso es una sorpresa. Cuando se integran desde prefactibilidad, la regulación se convierte en una secuencia de condiciones verificables.

La geotermia mexicana no pasa directamente del recurso al megawatt. Pasa del recurso al derecho, del derecho al pozo, del pozo a la comprobación, de la comprobación a la concesión y de ahí a agua, ambiente, tierra, infraestructura y mercado. El reto de inversión es hacer que todas esas rutas lleguen al mismo sitio al mismo tiempo.

Para recorrer la serie desde el fundamento técnico puede consultarse Geotermia en México: cómo funciona la energía firme que no despega y la Serie Geotermia en México.

Preguntas frecuentes

¿Qué permisos necesita un proyecto geotérmico en México?

Depende de la etapa y del uso. Puede requerir permiso de exploración de SENER, concesión de explotación o permiso de usos diversos, autorizaciones de agua y ambiente, derechos de superficie e impacto social cuando aplique. Si genera electricidad, se suma la ruta ante CNE y CENACE.

¿Quién otorga los permisos de exploración geotérmica?

La Secretaría de Energía. El permiso permite realizar actividades autorizadas para comprobar y delimitar el recurso, incluida perforación exploratoria conforme al programa y demás autorizaciones aplicables.

¿Cuánto dura un permiso de exploración?

Cuatro años, con posibilidad de una prórroga de hasta cuatro años adicionales si se cumplen los requisitos y avances exigidos.

¿Qué es una concesión geotérmica?

Es el título de SENER que permite explotar un recurso comprobado para generación eléctrica, usos diversos o ambos. Su vigencia es de 30 años y no otorga por sí misma propiedad ni derechos reales sobre la superficie.

¿Se necesita permiso para utilizar calor geotérmico directamente?

Sí, salvo que el proyecto encuadre realmente en un aprovechamiento exento conforme a la ley y lineamientos. El régimen general es el Permiso para Usos Diversos de SENER.

¿Qué permisos ambientales requiere la geotermia?

Depende de obras, ubicación y efectos. SEMARNAT puede requerir informe preventivo, MIA particular o regional y otras autorizaciones ambientales o forestales. El Reglamento además excluye determinadas áreas sensibles.

¿Una concesión geotérmica permite generar electricidad automáticamente?

No. El derecho a explotar el recurso y el permiso eléctrico son cadenas distintas. Cuando habrá generación, el proyecto debe cumplir el régimen de la CNE y el proceso de interconexión de CENACE.

¿Qué papel tiene CONAGUA?

CONAGUA mantiene competencia sobre aguas geotérmicas y protección de acuíferos. La Ley establece coordinación con SENER para la concesión de agua y la no interferencia; reinyección y cierre de pozos también deben respetar el régimen hídrico.

Fuentes esenciales

  • Cámara de Diputados. Ley de Geotermia, DOF 18 de marzo de 2025. Texto vigente. Permisos, concesiones, agua, usos diversos, vigencias y transitorios.
  • Diario Oficial de la Federación. Reglamento de la Ley de Geotermia, 3 de octubre de 2025. Texto oficial. Requisitos, perforación, restricciones, usos diversos, agua y procedimiento.
  • SENER. Permisos de Exploración de Recursos Geotérmicos, 25 de junio de 2026. Trámite. Cuota, alcance y vigencia.
  • SENER. Solicitud de Concesión para Explotación, 25 de junio de 2026. Trámite. Cuota, vigencia y relación con electricidad.
  • SENER. Solicitud de Permiso para Usos Diversos, 14 de julio de 2026. Trámite. Cuota 2026 y régimen térmico.
  • DOF. Concesión geotérmica en Celaya, Guanajuato, 1 de agosto de 2025. Título. Ejemplo del marco nuevo y separación recurso/superficie.
  • DOF. Disposiciones de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, 16 de febrero de 2026. Texto oficial. MISSE y excepciones de usos diversos.
  • SEMARNAT. Trámites relacionados con impacto ambiental, actualización 9 de julio de 2026. Fuente. Modalidades de evaluación.
  • CENACE. Solicitudes de Estudios y Contratos de Interconexión. Fuente. Función de CENACE.
  • DOF / CNE. Disposiciones sobre permisos de generación eléctrica, 23 de octubre de 2025. Fuente. Ruta eléctrica vigente.
  • Cámara de Diputados. Ley Agraria, texto vigente con reformas al 14 de noviembre de 2025. Texto vigente. Uso de tierras ejidales y contratos.
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