MEM niega contrato a Trafficlight de México; BID confirmó No Objeción
El Ministerio de Energía y Minas (RD) afirma que aún no firmó contrato con Trafficlight de México; la licitación está en intención de adjudicación y el BID dio No Ob
Lo esencial de este análisis
El Ministerio de Energía y Minas (RD) afirma que aún no firmó contrato con Trafficlight de México; la licitación está en intención de adjudicación y el BID dio No Ob
- Implicaciones regulatorias y contractuales
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) de la República Dominicana informó que no ha firmado contrato alguno con la empresa Trafficlight de México, S.A. de C.V. y que el proceso está en la etapa de "intención de adjudicación", según publica El Pregonero el 13 de octubre de 2026.
En el comunicado citado por El Pregonero, el MEM precisa que la licitación forma parte del Programa de Eficiencia Energética financiado por el préstamo BID 4962/OC-DR y cofinanciado por JICA, y que el procedimiento se desarrolla bajo las políticas de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El Ministerio añade que el BID otorgó su "No Objeción" a las etapas agotadas hasta ahora, incluida la evaluación de las ofertas, cuyo informe recibió conformidad el 18 de septiembre de 2026.
El texto oficial, reproducido por El Pregonero, detalla además los montos comunicados en la intención de adjudicación: el lote I (EDESUR) por US$20,626,155.01 y el lote III (EDEESTE) por US$24,574,982.55; el MEM indicó que el total conjunto asciende a US$45,201,137.56, impuestos incluidos, y negó que exista una adjudicación por más de US$50 millones.
La posibilidad de ajustes
El MEM recordó que el pliego contempla una cláusula (IAL 44.1) que permite modificar cantidades hasta un 20% al momento de la adjudicación. Sin embargo, según el comunicado citado por El Pregonero, cualquier ajuste debe seguir los trámites y autorizaciones correspondientes, incluida la No Objeción del BID, de modo que la existencia de esa cláusula no implica que se haya aprobado un aumento de montos ni una contratación adicional.
Implicaciones regulatorias y contractuales
El MEM dijo también, según El Pregonero, que durante la evaluación el BID conoció las informaciones recibidas sobre Trafficlight y emitió orientaciones para verificar posibles litigios y su impacto financiero; la Unidad Ejecutora y los evaluadores del proyecto dieron seguimiento a esas orientaciones. En adición, el Ministerio comunicó que, según su Dirección Jurídica, Trafficlight de México no figura sancionada por el BID ni por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y que no se identificó sentencia firme que respalde las denuncias citadas.
Para empresas mexicanas que compiten en procesos financiados por multilaterales, estos elementos —debidamente confirmados por el MEM en la nota— señalan dos exigencias prácticas: (1) que la relación con el financiador condiciona la marcha final del procedimiento (la No Objeción es un requisito operativo y de supervisión), y (2) que señales reputacionales o alegaciones pueden activar revisiones adicionales aunque no resulten, por sí solas, en inhabilitaciones automáticas. En ese sentido, conviene consultar la guía de AI Regula Solutions sobre el BID para entender trámites y controles aplicables a contratistas en proyectos multilaterales.
Desde una perspectiva contractual, la confirmación del MEM de que el estado actual es una intención de adjudicación implica que las obligaciones contractuales formales, garantías y fechas de inicio quedan pendientes de cumplimiento de condiciones previas. Esto podría traducirse en demoras en la ejecución o en la necesidad de aprobaciones complementarias antes del desembolso de recursos y la entrega de bienes y servicios.
Por último, el MEM subrayó que, según sus registros, Trafficlight de México no mantiene otros contratos con la institución. El comunicado concluye enfatizando que cualquier decisión definitiva deberá cumplir con las normas establecidas y las revisiones del BID, y que no existe un contrato formalizado hasta completar esos pasos.
La declaración del MEM aclara el estatus del procedimiento y deja ver las consecuencias prácticas para licitantes y autoridades: la formalización depende de autorizaciones multilaterales y administrativas, y las empresas deben anticipar revisiones de cumplimiento y due diligence reforzada si participan en procesos cofinanciados por organismos como el BID.
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