PROY-NOM-199-SCFI-2015

Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicado el 29 de febrero de 2016. (Continúa en la Quinta Sección).

14 de octubre de 2017 - Año de publicación: 2017 - Estado: Proyecto - Tipo de norma: Proyecto de Norma Oficial Mexicana - Sector: Industrial - Tipo: Norma Oficial Mexicana - Sector: Industria y Comercio - Tipo de Norma: Norma Oficial Mexicana - Sector: Comercial - Tipo de norma: Especificaciones técnicas - Sector: Comercio y Servicios - Año de Publicación: 2015 - Tema: Seguridad y calidad de productos - Categoría: Regulación industrial - Año: 2015 - Objetivo: Calidad y seguridad de productos y servicios - Público Objetivo: Empresas y consumidores

Información General

Resumen:
El PROY-NOM-199-SCFI-2015 establece especificaciones y normatividades relacionadas con productos, servicios y procesos, orientadas a mejorar la calidad y seguridad en su uso o consumo. Su propósito es garantizar el cumplimiento de estándares establecidos para la protección del consumidor.

Código:
PROY-NOM-199-SCFI-2015

Dependencia:
Secretaría de Economía

Fecha de publicación:
14 de octubre de 2017

Regula especificaciones técnicas para productos y servicios en México, asegurando calidad y protección al consumidor.

Al ser un proyecto, aún no es obligatoria. Sin embargo, podría serlo una vez publicada oficialmente.

Puedes consultar el documento completo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o en la página oficial del gobierno.

Principalmente afecta a sectores involucrados en la producción, comercialización y prestación de servicios relacionados con los productos regulados.

Cumplir con esta NOM asegura mayor confianza del consumidor, mejora la calidad de los productos y facilita la competitividad en el mercado.

Es necesaria la evaluación de conformidad a través de laboratorios y organismos acreditados por las autoridades correspondientes.

El incumplimiento podría derivar en sanciones administrativas, económicas o limitaciones para comercializar los productos afectados.