NOM-044-SEMARNAT-2006

Aviso por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dos métodos de prueba alternos, para su utilización en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-044-SEMARNAT-2006 y NOM-076-SEMARNAT-2012

18 de febrero de 2017 - Sector: Medio Ambiente - Industria: Transporte - Aplicación: Motores diésel nuevos - Propósito: Reducción de emisiones contaminantes

Información General

Resumen:
La NOM-044-SEMARNAT-2006 establece los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para motores diésel nuevos que se comercialicen o utilicen en México, contribuyendo a la protección ambiental y la reducción de contaminantes atmosféricos.

Código:
NOM-044-SEMARNAT-2006

Dependencia:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de publicación:
18 de febrero de 2017
Historia de la NOM-044-SEMARNAT-2006

Regula los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para motores diésel nuevos que se comercialicen o utilicen en México.

Aplica a fabricantes, importadores y usuarios de motores diésel nuevos en México.

Contribuye a la mejora de la calidad del aire, protege la salud pública y reduce el impacto ambiental.

Controla emisiones como óxidos de nitrógeno (NOx), partículas suspendidas y monóxido de carbono (CO).

Sí, su cumplimiento es obligatorio para los motores diésel nuevos en México.

El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y restricciones para comercializar los motores.

Puedes consultar el texto completo en el Diario Oficial de la Federación o en el sitio oficial de la SEMARNAT.

Sí, puede ser revisada y actualizada conforme avancen las tecnologías y las necesidades ambientales.

Motores que no utilicen diésel como combustible primario están excluidos de esta regulación.

La norma entró en vigor en las fechas estipuladas en el Diario Oficial de la Federación.