NOM-008-ASEA

Acuerdo por el cual se reforma la denominación, se modifican, adicionan y derogan diversos numerales de la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA- 2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.

2 de abril de 2024 - Región: México - Sector: Energético - Sector: Hidrocarburos - Categoría: Seguridad industrial - Área: Hidrocarburos - Normatividad: Seguridad y Protección Ambiental - Categoría: Protección ambiental - Tema: Normatividad - Tema: Supervisión de Instalaciones

Información General

Resumen:
La NOM-008-ASEA establece lineamientos de seguridad y protección ambiental para actividades relacionadas con hidrocarburos, promoviendo prácticas responsables y reguladas en el sector energético.

Código:
NOM-008-ASEA

Dependencia:
Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)

Fecha de publicación:
02 de abril de 2024

Regula actividades relacionadas con hidrocarburos para garantizar seguridad y protección ambiental.

Empresas y personas que operen en el sector de hidrocarburos en México.

Promueve prácticas responsables que minimizan riesgos y daños al medio ambiente.

En el Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721832&fecha=02/04/2024#gsc.tab=0

La norma entra en vigor el 2 de abril de 2024.