NOM-EM-001-SEMAR-2023

Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SEMAR-2023, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora.

4 de noviembre de 2023 - Sector: Marítimo - Tipo: Norma Emergente - Ámbito: Seguridad - Aplicación: Protección ambiental

Información General

Resumen:
La NOM-EM-001-SEMAR-2023 establece disposiciones emergentes para garantizar la seguridad marítima en México, regulando operaciones y actividades relacionadas con el sector marítimo. Su propósito es prevenir riesgos y proteger el medio ambiente marítimo.

Código:
NOM-EM-001-SEMAR-2023

Dependencia:
Secretaría de Marina

Fecha de publicación:
04 de noviembre de 2023

Última actualización:
12 de marzo de 2025

Procedencia editorial:
Evidencia y contexto

Cómo leer esta ficha normativa

En breve

La NOM-EM-001-SEMAR-2023 establece disposiciones emergentes para garantizar la seguridad marítima en México, regulando operaciones y actividades relacionadas con el sector marítimo. Su propósito es prevenir riesgos y proteger el medio ambiente marítimo.

Qué sabemos

  • Código: NOM-EM-001-SEMAR-2023
  • Estado registrado: Activa
  • Publicación: 2023-11-04
  • Dependencia: Secretaría de Marina

Qué falta confirmar

La ficha no afirma una URL oficial de origen cuando ese dato no está almacenado en el catálogo. Para efectos legales debe consultarse el documento emitido por la autoridad competente.

Fuente y fecha

Fuente
AI Regula Solutions · editor de la ficha
Última actualización
2025-03-12
Historia de la NOM-EM-001-SEMAR-2023

Establecer disposiciones emergentes para garantizar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente en el sector marítimo mexicano.

Todas las entidades y personas involucradas en operaciones marítimas bajo jurisdicción mexicana.

La norma está vigente desde su publicación en el DOF el 4 de noviembre de 2023.

El incumplimiento puede derivar en sanciones legales y administrativas, además de incrementar riesgos operativos y ambientales.

Puedes consultar la norma completa en el Diario Oficial de la Federación o en la página oficial de la Secretaría de Marina.

No, esta norma no cancela otras NOM previamente publicadas.