NOM-120-SEMARNAT-2020

Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2020, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

12 de noviembre de 2020 - Sector: Medio Ambiente - Objetivo: Protección ambiental - Tipo de Actividad: Exploración Minera - Ámbito de Aplicación: Terrenos Forestales

Información General

Resumen:
La NOM-120-SEMARNAT-2020 establece las especificaciones ambientales para las actividades de exploración minera directa en terrenos forestales, garantizando la protección de los ecosistemas. Busca un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación ambiental.

Código:
NOM-120-SEMARNAT-2020

Dependencia:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de publicación:
12 de noviembre de 2020

Última actualización:
12 de marzo de 2025

Procedencia editorial:
Evidencia y contexto

Cómo leer esta ficha normativa

En breve

La NOM-120-SEMARNAT-2020 establece las especificaciones ambientales para las actividades de exploración minera directa en terrenos forestales, garantizando la protección de los ecosistemas. Busca un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación ambiental.

Qué sabemos

  • Código: NOM-120-SEMARNAT-2020
  • Estado registrado: Activa
  • Publicación: 2020-11-12
  • Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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La ficha no afirma una URL oficial de origen cuando ese dato no está almacenado en el catálogo. Para efectos legales debe consultarse el documento emitido por la autoridad competente.

Fuente y fecha

Fuente
AI Regula Solutions · editor de la ficha
Última actualización
2025-03-12
Historia de la NOM-120-SEMARNAT-2020

Regula las especificaciones ambientales para la exploración minera en terrenos forestales.

Todas las empresas y personas que realicen actividades de exploración minera en terrenos forestales.

Podrían aplicarse sanciones administrativas y detenerse las actividades de exploración.

En el Diario Oficial de la Federación o en la página oficial de la SEMARNAT.

No, esta norma aplica únicamente para actividades de exploración.

Sí, se deben tramitar autorizaciones ambientales específicas con la SEMARNAT.

Garantizar que las actividades de exploración minera se realicen sin dañar los ecosistemas forestales.

Sí, siempre que las actividades se realicen en terrenos forestales.

Incluyen la reforestación, evaluación de impacto ambiental y manejo adecuado de residuos.

Sí, puede complementarse con otras NOM relacionadas con impacto ambiental.