NOM-050-SEMARNAT-2018

Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-2018, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

13 de octubre de 2018 - Sector: Medio Ambiente - Normatividad: Normas Oficiales Mexicanas - Tipo de residuo: Residuos sólidos - Aplicación: Manejo integral de residuos

Información General

Resumen:
La NOM-050-SEMARNAT-2018 establece lineamientos para el manejo integral de residuos en México, con el objetivo de minimizar su impacto ambiental y fomentar prácticas sostenibles en el sector público y privado.

Código:
NOM-050-SEMARNAT-2018

Dependencia:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de publicación:
13 de octubre de 2018

Última actualización:
12 de marzo de 2025

Procedencia editorial:
Evidencia y contexto

Cómo leer esta ficha normativa

En breve

La NOM-050-SEMARNAT-2018 establece lineamientos para el manejo integral de residuos en México, con el objetivo de minimizar su impacto ambiental y fomentar prácticas sostenibles en el sector público y privado.

Qué sabemos

  • Código: NOM-050-SEMARNAT-2018
  • Estado registrado: Activa
  • Publicación: 2018-10-13
  • Dependencia: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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La ficha no afirma una URL oficial de origen cuando ese dato no está almacenado en el catálogo. Para efectos legales debe consultarse el documento emitido por la autoridad competente.

Fuente y fecha

Fuente
AI Regula Solutions · editor de la ficha
Última actualización
2025-03-12
Historia de la NOM-050-SEMARNAT-2018

Regula el manejo integral de residuos para minimizar su impacto ambiental y fomentar la sostenibilidad.

Toda persona física o moral que genere residuos sólidos en el territorio mexicano.

Promueve prácticas responsables en el manejo de residuos, protege el medio ambiente y fomenta el desarrollo sustentable.

Puedes consultarla en el Diario Oficial de la Federación a través de este enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540855&fecha=13/10/2018#gsc.tab=0

El incumplimiento puede derivar en multas, clausuras o sanciones administrativas según las disposiciones legales aplicables.