NOM-EM-016-SCFI-2015

Aviso de prórroga de vigencia con motivo de la expedición por segunda ocasión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba

16 de abril de 2016 - Publicación: Diario Oficial de la Federación - Sector: Industria y Comercio - Tipo de norma: Emergente - Año de Publicación: 2015 - Sector: Comercialización y servicios - Campo de aplicación: Seguridad y calidad técnica

Información General

Resumen:
La NOM-EM-016-SCFI-2015 establece los lineamientos para garantizar la seguridad, calidad y cumplimiento de productos y servicios en México. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2016.

Código:
NOM-EM-016-SCFI-2015

Dependencia:
Secretaría de Economía

Fecha de publicación:
16 de abril de 2016

Última actualización:
12 de marzo de 2025

Procedencia editorial:
Evidencia y contexto

Cómo leer esta ficha normativa

En breve

La NOM-EM-016-SCFI-2015 establece los lineamientos para garantizar la seguridad, calidad y cumplimiento de productos y servicios en México. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2016.

Qué sabemos

  • Código: NOM-EM-016-SCFI-2015
  • Estado registrado: Activa
  • Publicación: 2016-04-16
  • Dependencia: Secretaría de Economía

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La ficha no afirma una URL oficial de origen cuando ese dato no está almacenado en el catálogo. Para efectos legales debe consultarse el documento emitido por la autoridad competente.

Fuente y fecha

Fuente
AI Regula Solutions · editor de la ficha
Última actualización
2025-03-12

Regula aspectos relacionados con la seguridad, calidad y cumplimiento de productos y servicios en México.

Establecer lineamientos que permitan asegurar que los productos y servicios cumplan con estándares mínimos de calidad y seguridad.

Sí, su cumplimiento es obligatorio para los sectores y productos que regula mientras estuvo vigente.

El texto completo está disponible en el Diario Oficial de la Federación en la siguiente URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433250&fecha=16/04/2016#gsc.tab=0

El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, económicas o la inmovilización de productos.

Abarca aquellos especificados en la regulación, según lo detallado en el documento oficial.

La Secretaría de Economía y las autoridades correspondientes supervisan su cumplimiento.