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Todo lo que necesitas saber sobre la NOM-008-ASEA-2019 y su impacto en las instalaciones de gas natural licuado

La NOM-008-ASEA-2019 establece requisitos técnicos y administrativos para garantizar la seguridad en instalaciones de gas natural licuado, promoviendo la protección ambiental y la seguridad industrial.

Todo lo que necesitas saber sobre la NOM-008-ASEA-2019 y su impacto en las instalaciones de gas natural licuado

La NOM-008-ASEA-2019 es una norma clave en el sector de los hidrocarburos, diseñada para regular la seguridad y el desempeño ambiental de las instalaciones de gas natural licuado en México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, esta norma busca prevenir riesgos y garantizar operaciones seguras.

¿Qué regula esta NOM?

La norma establece lineamientos específicos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de gas natural licuado. Además, promueve la protección ambiental y la seguridad de los trabajadores y las comunidades cercanas.

¿A quién aplica?

Es de cumplimiento obligatorio para las empresas que operan en el sector de los hidrocarburos, especialmente aquellas que manejan instalaciones de gas natural licuado. Esto incluye desde proyectos nuevos hasta instalaciones existentes en operación o mantenimiento.

Aspectos destacados de la norma

  • Seguridad: Define medidas para minimizar riesgos operativos y accidentes.
  • Protección ambiental: Establece disposiciones para evitar la contaminación y daños al entorno.
  • Supervisión: La ASEA es la entidad encargada de garantizar su cumplimiento.

Además, la NOM-008-ASEA-2019 cancela normas anteriores, como la NOM-003-SECRE-2002, integrando requisitos más actualizados y estrictos.

¿Por qué es importante cumplirla?

El cumplimiento de esta norma no solo evita sanciones legales, sino que también asegura una operación eficiente y respetuosa con el medio ambiente. Las empresas que adoptan estas prácticas fortalecen su reputación y contribuyen al desarrollo sustentable del país.

Si quieres profundizar en este tema, te recomendamos explorar más recursos en línea y consultar a expertos en normatividad industrial. ¡Mantente informado y asegura el cumplimiento de tus obligaciones!

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la NOM-008-ASEA-2019?
Regula los aspectos técnicos y administrativos para garantizar la seguridad en instalaciones de gas natural licuado.

¿Quién debe cumplir con esta NOM?
Empresas y entidades que diseñen, construyan, operen o mantengan instalaciones de gas natural licuado en México.

¿Cuándo entró en vigor esta NOM?
Entró en vigor el 17 de octubre de 2020.

¿Qué NOMs cancela esta norma?
Cancela la NOM-003-SECRE-2002 y la NOM-006-SECRE-2011.

¿Dónde puedo consultar el texto completo de la norma?
Puedes consultarlo en el Diario Oficial de la Federación, en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602956&fecha=17/10/2020#gsc.tab=0.

¿Qué sanciones existen por el incumplimiento de esta norma?
Las sanciones varían según el caso, pero pueden incluir multas y suspensión de operaciones.

¿Cómo asegura esta NOM la protección ambiental?
Incluye lineamientos para prevenir daños al medio ambiente durante la operación de las instalaciones.

¿Qué autoridades supervisan el cumplimiento de esta NOM?
La supervisión está a cargo de la ASEA y otras autoridades competentes.

¿Aplica esta norma a instalaciones en construcción?
Sí, aplica tanto a instalaciones en diseño como en construcción y operación.

¿Es obligatorio el cumplimiento de esta NOM?
Sí, su cumplimiento es obligatorio para todas las instalaciones aplicables.

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